Artículo
97.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de
salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad de
Turrubares, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de
Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
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