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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 98
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.—La Municipalidad de Turrubares a través del departamento de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de Turrubares.


 

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