Nº 36229-H
(Este decreto fue derogado por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36821 del 12 de setiembre de 2011,
"Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades
lucrativas (período fiscal 2012)")
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio
del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092
del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092
publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso
bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta
imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º—Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en
La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre 2009, se actualizó el monto del
ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los
créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.
4º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2009 y
agosto del 2010 de un 5,21%, que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2011, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2010.
5º—Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA PARA
PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON
ACTIVIDADES
LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL
2011
Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos
brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en La
Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran
pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período
fiscal no exceda de ¢ 87.004.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la
renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢ 43.253.000,00 de ingresos
brutos: el 10%
ii) Hasta ¢ 87.004.000,00 de ingresos
brutos: el 20%