Artículo 2º—Modificase los tramos de renta
imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en La
Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢
2.890.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢
2.890.000,00 anuales y hasta ¢4.316.000,00 anuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢
4.316.000,00 anuales y hasta ¢7.199.000,00 anuales, se pagará el quince por
ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢
7.199.000,00 anuales y hasta ¢14.427.000,00 anuales, se pagará el veinte por
ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢
14.427.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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