Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales
establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre
del 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, de
la siguiente forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal
será de catorce mil setecientos sesenta colones (¢14.760,0) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso
i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal
será de veinte y un mil ochocientos cuarenta colones (¢21.840,0) anuales, que
es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el
inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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