N° 8860
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
IDENTIFICACIÓN
DE MEDICAMENTOS
PARA
PERSONAS CIEGAS
ARTICULO 1.-
Todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense
de Seguro Social o privadas, deberán brindar a todas las personas con
discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los
medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio
de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos.
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