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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35739 >> Fecha 14/12/2009 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35739 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO VII

Del acoso sexual y moral en el trabajo

Artículo 44.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, 7476 del 3 de febrero de 1995 y Población Sexualmente Diversa. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39825 del 4 de noviembre de 2015)

A) Condiciones materiales de empleo.

B) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

C) Estado general del bienestar personal.

D) También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

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