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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36236 >> Fecha 09/09/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36236 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir del 1º de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diez.

 

 

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