Artículo 10.—Expediente electrónico y conservación
de información. En cada procedimiento de contratación administrativa que se
realice en Mer-link, el expediente será electrónico y contendrá todos los
documentos electrónicos que se generen en el trámite del procedimiento que se
efectúe en el Sistema. Cada documento que sea agregado deberá estar numerado y
ordenado cronológicamente. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente
electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en
línea. El expediente estará foliado mediante un índice de asientos
consecutivos.
Mediante acto razonado por la institución usuaria, los
documentos y los procedimientos calificados como confidenciales, secreto
comercial, industrial o económico, de oficio o a solicitud de la parte
interesada, según lo regulado por la normativa especial aplicable a la
institución usuaria, serán de acceso restringido.
Posterior a la ejecución total del respectivo contrato
y por un lapso de cinco años, Mer-link deberá conservar el expediente
electrónico en línea, para que pueda ser consultado por cualquier interesado,
salvo la información calificada como restringida. Una vez transcurrido este
plazo, el expediente pasará a un archivo electrónico, donde permanecerá en
estado pasivo, por un periodo igual, pero siempre a disposición de cualquier
interesado previa solicitud, la cual deberá ser atendida en un plazo máximo de
diez días hábiles. Después de los diez años, el expediente se trasladará a la
institución usuaria para que ella disponga de él como corresponde.
En materia de archivo de expedientes electrónicos se
aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable, así como lo dispuesto por la
Dirección General de Archivo Nacional.
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