CAPÍTULO II
Registros Electrónicos de Mer-Link
SECCIÓN I
Registro de instituciones usuarias
Artículo 12.—Integración del Registro de
instituciones usuarias. Todas las instituciones usuarias que decidan
utilizar Mer-link para llevar a cabo sus procedimientos de contratación
administrativa, deberán inscribirse en el Registro de instituciones usuarias
del Sistema. Este Registro contiene la información de las instituciones
usuarias y de los funcionarios de estas que tengan competencia para efectuar
trámites de contratación administrativa en Mer-link. Será responsabilidad de
las instituciones usuarias mantener al día esta información, y para ello la institución
usuaria debe registrar y actualizar en el Registro respectivo del Sistema los
nombres de los funcionarios facultados para llevar a cabo los diferentes actos
de la contratación administrativa, así como los poderes especiales otorgados
para estos efectos.
Será responsabilidad de quien otorga el poder declarar
que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para
que cualquier interesado verifique la información en el Registro
correspondiente.
Respecto a los poderes inscritos en el Registro de
personas del Registro Nacional, Mer-link verificará en forma electrónica la
vigencia de los mandatos y las facultades otorgadas.
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