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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO II

Registros Electrónicos de Mer-Link

SECCIÓN I

Registro de instituciones usuarias

Artículo 12.—Integración del Registro de instituciones usuarias. Todas las instituciones usuarias que decidan utilizar Mer-link para llevar a cabo sus procedimientos de contratación administrativa, deberán inscribirse en el Registro de instituciones usuarias del Sistema. Este Registro contiene la información de las instituciones usuarias y de los funcionarios de estas que tengan competencia para efectuar trámites de contratación administrativa en Mer-link. Será responsabilidad de las instituciones usuarias mantener al día esta información, y para ello la institución usuaria debe registrar y actualizar en el Registro respectivo del Sistema los nombres de los funcionarios facultados para llevar a cabo los diferentes actos de la contratación administrativa, así como los poderes especiales otorgados para estos efectos.

Será responsabilidad de quien otorga el poder declarar que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier interesado verifique la información en el Registro correspondiente.

Respecto a los poderes inscritos en el Registro de personas del Registro Nacional, Mer-link verificará en forma electrónica la vigencia de los mandatos y las facultades otorgadas.


 

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