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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Registro de inhibidos, apercibidos e inhabilitados. Todas las instituciones usuarias deberán registrar y mantener actualizada la información en Mer-link respecto de las personas físicas y jurídicas cubiertas por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa, o sancionados de acuerdo con la normativa especial aplicable a la respectiva institución usuaria.

Mer-link mantendrá en su portal una lista con los apercibidos e inhabilitados, así como inhibidos, la cual deberá ser actualizada por las instituciones usuarias. Cuando se trate de apercibimientos o inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República, corresponderá al administrador de Mer-link la actualización del Registro, en coordinación con dicho órgano contralor.


 

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