Artículo 13.—Registro de inhibidos, apercibidos e
inhabilitados. Todas las instituciones usuarias deberán registrar y
mantener actualizada la información en Mer-link respecto de las personas
físicas y jurídicas cubiertas por el régimen de prohibiciones de la Ley de
Contratación Administrativa, o sancionados de acuerdo con la normativa especial
aplicable a la respectiva institución usuaria.
Mer-link mantendrá en su portal una lista con los
apercibidos e inhabilitados, así como inhibidos, la cual deberá ser actualizada
por las instituciones usuarias. Cuando se trate de apercibimientos o
inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República,
corresponderá al administrador de Mer-link la actualización del Registro, en
coordinación con dicho órgano contralor.
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