Artículo 16.—Operadores del Registro electrónico de
proveedores. A fin de garantizar el adecuado manejo del Registro
electrónico de proveedores, las instituciones usuarias contarán con
funcionarios especialistas en esta materia, quienes tendrán acceso a Mer-link
en condición de operadores de registro. Dichos funcionarios deberán gestionar
ante la Administración del Registro electrónico de proveedores las necesidades
de la institución usuaria, así como la exclusión de proveedores utilizando los
formularios y los procedimientos establecidos para tal fin.
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