Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—Operadores del Registro electrónico de proveedores. A fin de garantizar el adecuado manejo del Registro electrónico de proveedores, las instituciones usuarias contarán con funcionarios especialistas en esta materia, quienes tendrán acceso a Mer-link en condición de operadores de registro. Dichos funcionarios deberán gestionar ante la Administración del Registro electrónico de proveedores las necesidades de la institución usuaria, así como la exclusión de proveedores utilizando los formularios y los procedimientos establecidos para tal fin.


 

Ir al inicio de los resultados