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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36242-MP-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525, de 2 de mayo de 1974; la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, de 30 de agosto de 2005; los artículos 140 y 144 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, de 27 de setiembre de 2006, y el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan, de 18 de marzo de 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, en el marco de los esfuerzos que realiza la Presidencia de la República en materia de modernización del Estado, es de suma importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que permitan incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las labores que realizan el Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar su productividad y capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación de servicios, fortaleciendo los índices de transparencia en la función pública.

II.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, prioridades y políticas del Gobierno, dentro de las cuales sobresalen las relacionadas con el funcionamiento del Gobierno Digital.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-Mideplan, publicado en La Gaceta N° 67, de 6 de abril de 2009, se emitieron algunas regulaciones operativas para el denominado Gobierno Digital, el cual se fundamenta en el reconocimiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como herramientas idóneas para realizar mejoras sustanciales en el nivel de competitividad y eficiencia del Estado, en la calidad de los servicios prestados, en la productividad de las instituciones y en la calidad de vida de los ciudadanos, adoptando esquemas más eficientes de trabajo y producción que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las diversas instituciones gubernamentales.

IV.—Que el referido Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-Mideplan, creó la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital. Dicha Comisión actualmente se encuentra presidida por la Presidenta de la República.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo mencionado en el considerando anterior, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital para ser el ejecutor de las políticas, los estándares y los proyectos que defina la Comisión, a fin de incrementar la eficiencia y la transparencia en el sector público por medio del uso estratégico de las tecnologías digitales y con ello empoderar a los habitantes en el uso de servicios públicos.

VI.—Que la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, publicada en el alcance N° 20, a La Gaceta N° 110, de 8 de junio de 1995, y su Reglamento contienen disposiciones que facultan a la Administración y a los particulares a utilizar cualquier medio electrónico que garantice la integridad del documento y la identidad del emisor; además les otorga a estos actos la misma validez y eficacia jurídica que poseen los realizados por medios físicos.

VII.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de 13 de octubre de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

VIII.—Que mediante el Convenio marco para el establecimiento de un sistema electrónico de contratación pública en Costa Rica, suscrito el 18 de marzo de 2009 entre Public Procurement Service del Gobierno de la República de Corea y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Gobierno de la República de Costa Rica, se establecieron condiciones de cooperación técnica para la transferencia de conocimientos y experiencias en el desarrollo y la operación de mecanismos electrónicos de compras públicas. Entre las medidas acordadas, el Gobierno de la República de Corea donó el código fuente del sistema llamado Korea On Line e-Procurement System (conocido como Koneps por sus siglas en inglés) para ajustarlo y desarrollar un sistema electrónico de compras públicas en nuestro país; además, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como administrador para gestionar técnica y operativamente la implementación de dicho sistema.

IX.—Que mediante el artículo 119 del Decreto Ejecutivo N° 35148-Minaet, titulado Reglamento al título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 72, de 15 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE proveer al Estado “…mediante una plataforma de compras única, el servicio de compras electrónicas de bienes y de servicios, el registro de proveedores y el catálogo único de bienes y de servicios”.

X.—Que atendiendo ese cometido, desde el mes de julio del año pasado la División de Gobierno Digital del ICE se encuentra liderando un proyecto que se ha denominado Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-link”, cuyo objetivo es ofrecer un portal de comercio electrónico accesible, mediante un sitio en Internet con el cual las instituciones públicas que así lo decidan puedan tramitar sus procedimientos de contratación administrativa bajo el modelo “cero papel”.

XI.—Que de conformidad con lo establecido en el numeral 144 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, nominado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta N° 210, de 2 de noviembre de 2006, y a fin de darle alcance normativo general al contenido de esta nueva regulación, se procede a promulgar el Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-link”. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Utilización del Sistema

Electrónico de Compras Públicas Mercado

en Línea “Mer-Link”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema Electrónico de Compras Públicas “Mer-link”, en adelante Mer-link o Sistema, así como lo relacionado con el uso del Registro único de proveedores y del Catálogo de bienes y servicios.


 

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