Nº
36242-MP-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución
Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el
inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; la Ley de
Planificación Nacional, Ley N° 5525, de 2 de mayo de 1974; la Ley de
Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, de 30 de
agosto de 2005; los artículos 140 y 144 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, de 27 de setiembre de
2006, y el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan, de 18 de marzo de 2009, y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que, en el marco de los esfuerzos que realiza la
Presidencia de la República en materia de modernización del Estado, es de suma
importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que
permitan incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las
labores que realizan el Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar
su productividad y capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación
de servicios, fortaleciendo los índices de transparencia en la función pública.
II.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan) es la instancia gubernamental encargada de
formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, prioridades y
políticas del Gobierno, dentro de las cuales sobresalen las relacionadas con el
funcionamiento del Gobierno Digital.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35139-MP-Mideplan, publicado en La Gaceta N° 67, de 6 de abril de 2009,
se emitieron algunas regulaciones operativas para el denominado Gobierno
Digital, el cual se fundamenta en el reconocimiento de las tecnologías de
información y comunicación (TIC) como herramientas idóneas para realizar
mejoras sustanciales en el nivel de competitividad y eficiencia del Estado, en
la calidad de los servicios prestados, en la productividad de las instituciones
y en la calidad de vida de los ciudadanos, adoptando esquemas más eficientes de
trabajo y producción que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una
comunicación apropiada y oportuna entre las diversas instituciones
gubernamentales.
IV.—Que el referido Decreto Ejecutivo Nº
35139-MP-Mideplan, creó la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como
un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para
diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno
Digital. Dicha Comisión actualmente se encuentra presidida por la Presidenta de
la República.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo mencionado en el
considerando anterior, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad
como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital para ser el ejecutor de las
políticas, los estándares y los proyectos que defina la Comisión, a fin de
incrementar la eficiencia y la transparencia en el sector público por medio del
uso estratégico de las tecnologías digitales y con ello empoderar a los
habitantes en el uso de servicios públicos.
VI.—Que la Ley de Contratación Administrativa, Ley N°
7494, publicada en el alcance N° 20,
a La Gaceta N° 110, de 8 de junio de 1995, y su
Reglamento contienen disposiciones que facultan a la Administración y a los
particulares a utilizar cualquier medio electrónico que garantice la integridad
del documento y la identidad del emisor; además les otorga a estos actos la
misma validez y eficacia jurídica que poseen los realizados por medios físicos.
VII.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de 13 de octubre
de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
VIII.—Que mediante el Convenio marco para el
establecimiento de un sistema electrónico de contratación pública en Costa
Rica, suscrito el 18 de marzo de 2009 entre Public Procurement Service
del Gobierno de la República de Corea y el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica del Gobierno de la República de Costa Rica, se
establecieron condiciones de cooperación técnica para la transferencia de
conocimientos y experiencias en el desarrollo y la operación de mecanismos
electrónicos de compras públicas. Entre las medidas acordadas, el Gobierno de
la República de Corea donó el código fuente del sistema llamado Korea On
Line e-Procurement System (conocido como Koneps por sus siglas en inglés)
para ajustarlo y desarrollar un sistema electrónico de compras públicas en
nuestro país; además, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad
como administrador para gestionar técnica y operativamente la implementación de
dicho sistema.
IX.—Que mediante el artículo 119 del Decreto Ejecutivo
N° 35148-Minaet, titulado Reglamento al título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
publicado en La Gaceta N° 72, de 15 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo
le encomendó al ICE proveer al Estado “…mediante una plataforma de compras
única, el servicio de compras electrónicas de bienes y de servicios, el registro
de proveedores y el catálogo único de bienes y de servicios”.
X.—Que atendiendo ese cometido, desde el mes de julio
del año pasado la División de Gobierno Digital del ICE se encuentra liderando
un proyecto que se ha denominado Sistema Electrónico de Compras Públicas
Mercado en Línea “Mer-link”, cuyo objetivo es ofrecer un portal de comercio
electrónico accesible, mediante un sitio en Internet con el cual las
instituciones públicas que así lo decidan puedan tramitar sus procedimientos de
contratación administrativa bajo el modelo “cero papel”.
XI.—Que de conformidad con lo establecido en el
numeral 144 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, nominado Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta N° 210, de 2 de
noviembre de 2006, y a fin de darle alcance normativo general al contenido de
esta nueva regulación, se procede a promulgar el Reglamento para la Utilización
del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-link”. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Utilización del Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado
en Línea “Mer-Link”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el uso del Sistema Electrónico de Compras Públicas
“Mer-link”, en adelante Mer-link o Sistema, así como lo relacionado con el uso
del Registro único de proveedores y del Catálogo de bienes y servicios.