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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Registro de poderes especiales. Los proveedores están obligados a registrar en el SER los datos de sus representantes y colaboradores previo a inscribirse en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link y deben mantener actualizada dicha información. También, deberán gestionar electrónicamente en el SER los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efectos de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación administrativa que se tramiten por medio de Mer-link. Para ello, SER dispondrá de los formularios y constituirá un registro, el cual será de acceso público.

Será responsabilidad de quien otorga el poder especial declarar que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier interesado verifique la información en el registro correspondiente.


 

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