Artículo 24.—Registro de poderes especiales. Los
proveedores están obligados a registrar en el SER los datos de sus
representantes y colaboradores previo a inscribirse en el Registro electrónico
de proveedores de Mer-link y deben mantener actualizada dicha información.
También, deberán gestionar electrónicamente en el SER los poderes no
inscribibles en el Registro Nacional, a efectos de que los apoderados
especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de
contratación administrativa que se tramiten por medio de Mer-link. Para ello,
SER dispondrá de los formularios y constituirá un registro, el cual será de
acceso público.
Será responsabilidad de quien otorga el poder especial
declarar que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no
obsta para que cualquier interesado verifique la información en el registro
correspondiente.
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