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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Ámbito de aplicación y uso. El Catálogo de bienes y servicios de Mer-link será de uso obligatorio en los procedimientos de contratación administrativa que se realicen por medio del Sistema Mer-link.

El código de clasificación debe ser utilizado en el Registro electrónico de proveedores para señalar los bienes y los servicios que el proveedor puede ofrecer a las instituciones.

Para la confección del cartel, las instituciones usuarias emplearán el código de identificación disponible en Mer-link. En caso de no existir el código de clasificación requerido, las instituciones usuarias tienen la obligación de solicitar el registro del bien o servicio ante el administrador del Catálogo.

Para la presentación de ofertas de bienes y servicios, los proveedores registrados deben emplear el código de producto disponible en Mer-link.

En caso de no existir el código de producción requerido, el proveedor registrado, de previo a la confección de la oferta, tiene la obligación de solicitar el registro del bien o servicio ante el administrador del Catálogo.

Si el proveedor registrado desea presentar una oferta alternativa para un bien o servicio, deberá utilizar el código de producto disponible en Mer-link. Si no se encuentra disponible el código de identificación base para el código de producto correspondiente, deberá gestionar la solicitud de registro ante la Administración del Catálogo; esta solicitud debe presentarse al menos con un día hábil de anticipación a la presentación de la oferta y el administrador del Catálogo deberá resolverla de manera prioritaria antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas.


 

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