Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento será de
acatamiento obligatorio para los proveedores registrados y las instituciones
usuarias que facultativamente decidan utilizar Mer-link, los cuales previamente
hayan suscrito el respectivo contrato de prestación de servicios y aceptado las
Políticas de uso del Sistema, según corresponda, así como para cualquier otro
usuario del Sistema.
La aplicación de este Reglamento no exime a la
institución usuaria de cumplir también las responsabilidades y los
procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento o en la normativa especial que regule la materia de compras de cada
institución usuaria; por lo tanto, este Reglamento debe interpretarse de forma
integrada con las demás normas que regulan la contratación administrativa, de
manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el
presente Reglamento se regirá por el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la normativa especial aplicable a la institución usuaria.
Lo estipulado en el presente Reglamento prevalecerá
sobre otras normas de igual o menor rango que regulen el uso de medios electrónicos;
por lo tanto, las instituciones usuarias deberán velar por que su normativa
interna sea acorde con lo dispuesto en el presente Reglamento.
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