Artículo 33.—Procedimiento de inclusión,
modificación o exclusión. Una vez recibida la solicitud de inclusión, modificación
o exclusión de bienes o servicios en el Catálogo de Mer-link, la Administración
del Catálogo tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver lo
correspondiente; dentro de este término, la Administración podrá requerir al
solicitante que subsane o amplíe información, para tal fin se le otorgará un
plazo perentorio de tres días hábiles. Una vez cumplida la prevención, la
Administración del Catálogo tendrá un plazo de dos días hábiles para resolver;
en caso de no cumplirse con la prevención dentro del plazo establecido, la
solicitud se archivará, sin perjuicio de que esta se pueda presentar
nuevamente. Cuando la Administración del Catálogo no resuelva en el plazo
establecido, el solicitante podrá requerir a la Administración de Mer-link resolver
la solicitud, lo cual deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos días
hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a la
Administración del Catálogo por tal omisión.
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