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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Subsanación de la garantía de participación. Cuando sea necesario subsanar la garantía de participación rendida, la institución usuaria contará con un plazo de dos días hábiles siguientes al acto de apertura, para requerir la subsanación al oferente. El oferente contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación para corregir los errores señalados. De inmediato a la gestión de subsanación del oferente, la entidad garante o el banco del sistema bancario nacional designado por el administrador de Mer-link deberá generar un comprobante electrónico de que la garantía ha sido subsanada y registrará el comprobante en el Sistema Mer-link.


 

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