Artículo 46.—Subsanación de la garantía de
participación. Cuando sea necesario subsanar la garantía de participación
rendida, la institución usuaria contará con un plazo de dos días hábiles
siguientes al acto de apertura, para requerir la subsanación al oferente. El
oferente contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación
para corregir los errores señalados. De inmediato a la gestión de subsanación
del oferente, la entidad garante o el banco del sistema bancario nacional
designado por el administrador de Mer-link deberá generar un comprobante
electrónico de que la garantía ha sido subsanada y registrará el comprobante en
el Sistema Mer-link.
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