Artículo 47.—Plazo para rendir la garantía de
cumplimiento. El adjudicatario se encuentra obligado a asegurar el contrato
dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, salvo los casos en los
que se requiera formalización contractual.
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