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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Plazo para rendir la garantía de cumplimiento. El adjudicatario se encuentra obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.


 

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