Artículo 4º—Principios rectores del uso de
Mer-link. Toda la actividad contractual que se realice por medio de
Mer-link garantizará la transparencia, la libre competencia, la igualdad, el
libre acceso, la integridad, la neutralidad, la seguridad, la consistencia, la
confidencialidad y el no repudio de las actuaciones. Dicha actividad estará
basada en los estándares interoperables y permitirá el respaldo de la
información y el registro de operaciones desde su origen. Del mismo modo,
deberá observar los principios de contratación administrativa previstos en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los dispuestos en
la normativa especial aplicable a la institución usuaria.
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