Artículo 50.—Garantías colaterales. Tratándose
de garantías colaterales emitidas mediante bonos de garantía, certificados de
depósito a plazo, bonos del Estado o sus instituciones, cheques certificados o
de gerencia de un banco del sistema bancario nacional, dinero en efectivo, o
bien, que hayan sido extendidas por un banco internacional de primer orden
conforme la legislación costarricense, aplicará lo dispuesto en el artículo 44
del presente Reglamento relativo a las formas de rendir las garantías. Sin
embargo, cuando se admitan garantías colaterales rendidas de forma diferente a
las citadas en dicho artículo, estas se tramitarán de acuerdo con el tipo de
garantía que se rinda y la institución usuaria incluirá la información en
Mer-link.
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