Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 50.—Garantías colaterales. Tratándose de garantías colaterales emitidas mediante bonos de garantía, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del sistema bancario nacional, dinero en efectivo, o bien, que hayan sido extendidas por un banco internacional de primer orden conforme la legislación costarricense, aplicará lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento relativo a las formas de rendir las garantías. Sin embargo, cuando se admitan garantías colaterales rendidas de forma diferente a las citadas en dicho artículo, estas se tramitarán de acuerdo con el tipo de garantía que se rinda y la institución usuaria incluirá la información en Mer-link.


 

Ir al inicio de los resultados