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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—Subasta electrónica a la baja. Las instituciones usuarias tramitarán la subasta electrónica a la baja en Mer-link, mediante el procedimiento que corresponda según estimación económica. En este caso, deben observarse las siguientes particularidades:

a) Conforme los oferentes se incorporen a la subasta, y de previo a que realicen sus propuestas económicas, deberán ingresar los datos de su identidad en el Sistema, los cuales serán validados por Mer-link, que verificará que los participantes estén facultados para este acto; no obstante, su identidad no estará disponible en línea hasta finalizada la subasta.

b) En el cartel, la institución usuaria deberá indicar el porcentaje mínimo de disminución entre las pujas, la máxima cantidad de pujas que podrá realizar cada oferente, el tiempo de duración del acto durante el cual se realizarán las pujas y si existe alguna limitación para los participantes en el procedimiento de subasta.

c) De previo al inicio de la subasta, se realizará el análisis técnico de las ofertas para seleccionar las ofertas que podrán participar en la subasta.

d) Una vez iniciada la subasta, las propuestas económicas que se formulen se publicarán en Mer-link en tiempo real, así como las mejoras o pujas, sin revelar la identificación del oferente.

e) Mer-link le remitirá a cada oferente un aviso de confirmación de recepción por cada puja que realice.

f)  La subasta podrá permanecer abierta durante varios días, hábiles o no, pero el cierre deberá efectuarse en una hora y día hábiles.

g) Concluida la subasta, en la fecha y la hora dispuestas para tal efecto en el cartel, Mer-link generará, notificará y publicará el acta del evento, la cual contendrá el historial de todas las pujas realizadas, con fecha y hora exactas e identificación del oferente que las efectuó, así como la indicación del primer y el segundo mejor postor.

h) Una vez perfeccionada la adjudicación, o en caso de declaratoria de desierta o infructuosa, la institución usuaria hará la publicación correspondiente en Mer-link.


 

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