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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO VII

Comunicaciones por medio de Mer-Link

Artículo 56.—Obligación de publicar en el portal Mer-link. El portal Mer-link constituye el medio obligatorio y oficial para que las instituciones usuarias publiciten sus procedimientos de contratación administrativa en línea.

Las instituciones usuarias deberán publicar en ese portal todos los procedimientos de contratación administrativa que realicen, salvo aquella información que la institución usuaria califique como confidencial, secreto comercial, industrial o económico, según lo regulado por la normativa especial aplicable a la institución usuaria.

La publicación en el portal de Mer-link no impedirá que la institución usuaria publique en otros medios algunos procedimientos.

En los procedimientos de contratación administrativa en los que sea necesario cursar invitación para participar en el concurso, esta invitación podrá ser sustituida por la publicación en el portal Mer-link.


 

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