CAPÍTULO VII
Comunicaciones por medio de Mer-Link
Artículo 56.—Obligación de publicar en el portal
Mer-link. El portal Mer-link constituye el medio obligatorio y oficial para
que las instituciones usuarias publiciten sus procedimientos de contratación
administrativa en línea.
Las instituciones usuarias deberán publicar en ese
portal todos los procedimientos de contratación administrativa que realicen,
salvo aquella información que la institución usuaria califique como
confidencial, secreto comercial, industrial o económico, según lo regulado por
la normativa especial aplicable a la institución usuaria.
La publicación en el portal de Mer-link no impedirá
que la institución usuaria publique en otros medios algunos procedimientos.
En los procedimientos de contratación administrativa
en los que sea necesario cursar invitación para participar en el concurso, esta
invitación podrá ser sustituida por la publicación en el portal Mer-link.
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