CAPÍTULO X
Cobro y pago electrónicos por medio de Mer-Link
Artículo 70.—Uso del módulo de pagos a los contratistas.
Las instituciones usuarias que facultativamente lo determinen utilizarán el
módulo de Pago electrónico que incluye la recepción de factura electrónica y el
pago electrónico a los contratistas por medio de Sinpe.
La institución usuaria que se acoja a este módulo
deberá indicarlo en el cartel.
Este módulo será utilizado únicamente para pago
electrónico dentro del territorio nacional; los pagos al extranjero, como por
ejemplo remesas al exterior o cartas de crédito, los tramitará la institución
usuaria.
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