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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—Disponibilidad de fondos. Cada proveedor registrado e institución usuaria será responsable de mantener en su cuenta domiciliada los fondos necesarios para atender satisfactoriamente las obligaciones de pago de timbres, especies fiscales, certificaciones de Registro Nacional, depósito de garantía de cumplimiento en caso de remates, comisiones por el uso de Sinpe y pagos a contratistas —cuando se utilice este módulo— que se generen a su cargo en los procedimientos de contratación administrativa tramitados mediante Mer-link.


 

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