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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78.—Plan de continuidad. En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, Mer-link aplicará el Plan de continuidad, el cual será divulgado, puesto en práctica y actualizado por el administrador de Mer-link, en conjunto con las instituciones usuarias. Este Plan será de acatamiento obligatorio para las instituciones usuarias y los proveedores registrados.


 

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