Artículo 78.—Plan de continuidad. En caso de
fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio,
Mer-link aplicará el Plan de continuidad, el cual será divulgado, puesto en
práctica y actualizado por el administrador de Mer-link, en conjunto con las
instituciones usuarias. Este Plan será de acatamiento obligatorio para las
instituciones usuarias y los proveedores registrados.
|