Artículo 90.—Deber de confidencialidad y probidad. Las
instituciones usuarias deberán adoptar las medidas de control interno
pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea
calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por Mer-link.
Los funcionarios de las instituciones y de Mer-link
que tengan autorización para realizar transacciones en el Sistema, tales como
registrar datos o enviar y recibir información, quedan obligados a guardar
estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica el
Sistema, así como no revelar información calificada como confidencial.
Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización
total o parcial de la información disponible en Mer-link, con fines distintos
para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.
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