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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.—Deber de confidencialidad y probidad. Las instituciones usuarias deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por Mer-link.

Los funcionarios de las instituciones y de Mer-link que tengan autorización para realizar transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como confidencial.

Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en Mer-link, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.


 

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