Artículo 92.—Designación de funcionarios. Las instituciones
usuarias deberán contar con funcionarios autorizados para realizar las
transacciones por medio de Mer-link, según los roles establecidos. Dichos
funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de
la información que emiten y de atender oportunamente las gestiones que se
reciban por medio del Sistema.
Mer-link registrará todos los movimientos o las
transacciones de las gestiones electrónicas que se reciban y que emitan los
usuarios.
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