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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94.—Verificación de información. Cuando lo considere pertinente, la institución usuaria podrá corroborar, por cualquier medio, la veracidad de la información y los documentos electrónicos suministrados por los proveedores registrados.


 

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