Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36242 >> Fecha 21/10/2010 >> Articulo 96
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 96     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36242 - Articulo 96
Ir al final de los resultados
Artículo 96
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 96.—Condiciones para la utilización de Mer-link. Los proveedores registrados deberán aceptar las Políticas de uso, disponer de los certificados de firma digital emitidos por una autoridad certificadora debidamente registrada, cumplir los requisitos que establece el presente Reglamento y realizar todas sus actuaciones únicamente por medio de Mer-link, salvo los casos de excepción al uso del Sistema, estipulados en el presente Reglamento.

Será responsabilidad del proveedor registrado la obtención oportuna de la firma digital certificada y el uso adecuado de esta.


 

Ir al inicio de los resultados