Artículo 96.—Condiciones para la utilización de
Mer-link. Los proveedores registrados deberán aceptar las Políticas de uso,
disponer de los certificados de firma digital emitidos por una autoridad
certificadora debidamente registrada, cumplir los requisitos que establece el
presente Reglamento y realizar todas sus actuaciones únicamente por medio de
Mer-link, salvo los casos de excepción al uso del Sistema, estipulados en el
presente Reglamento.
Será responsabilidad del proveedor registrado la obtención
oportuna de la firma digital certificada y el uso adecuado de esta.
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