SECCIÓN III
Responsabilidad del administrador de Mer-Link
Artículo 98.—Administrador del Sistema. La
Administración de Mer-link garantiza la integridad, la inalterabilidad y el
registro de fecha y hora de los documentos electrónicos que se tramiten en este
Sistema, así como la identidad del emisor por medio del uso de la firma
digital. Asimismo, deberá establecer los mecanismos que garanticen la seguridad
de los datos y la información que se gestionen en el Sistema.
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