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 Normativa >> Resolución 16 >> Fecha 08/10/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 16 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre Acreditación

 

(Esta norma fue derogada por el artículo 14 de la resolución N° DGT-R-08-2018 del 7 de febrero del 2018, “Requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con la autenticación de firmas”)

 

Nº DGT-16-2010.—Dirección General de la Tributación.—San José, a las once horas del 08 de octubre de mil dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a la Dirección General de la Tributación Directa, facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las normas tributarias.

2º—Que mediante la resolución de la Dirección General de la Tributación Nº 12-97 de las ocho horas y cinco minutos del 12 de agosto de mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 1997, se regula la acreditación de representantes de las sociedades.

3º—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, bastará un solo poder, con el fin de agilizar los procedimientos, de ahí que el registro de acreditaciones permite a las diversas oficinas de la Dirección General de Tributación verificar la presentación de poder ante dicha dependencia, sin generar inconvenientes para el administrado.

4º—Que el artículo 133 del citado Código permite, a los interesados, actuar personalmente o mediante sus representantes debidamente autorizados por ellos. Quien invoque una representación debe acreditar su personería en forma legal, sea por medio de un poder suficiente o una autorización escrita debidamente autenticada, extendida por el representado. De manera que conviene disponer que dicha acreditación es solo para efecto de actuaciones ante la Administración Tributaria por parte de los sujetos pasivos a través de su representante, y se fundamenta en la prueba documental en que se demuestre poder suficiente.

5º—Que tratándose de poderes inscritos en los Registros Públicos respectivos, la prueba del mandato es la certificación expedida por un notario público o un Certificador Registral, la cual tiene una caducidad de tres meses, en caso de certificaciones comunes y de quince días en caso de certificaciones digitales. Tratándose de poderes especiales o especialísimos, los mismos pueden hacerse constar en papel común suscrito por quien tenga poder suficiente para otorgarlos, con la firma debidamente autenticada, y su duración depende de lo que se indique en dicho documento o del tipo de actuaciones a que se refiere. Por tanto:

Artículo 1º—Acreditación de representante legal. Las personas jurídicas deben acreditar ante la Administración Tributaria a su correspondiente representante legal. Para ello, deben llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto y presentarlo debidamente firmado, conjuntamente con la respectiva certificación de personería jurídica, a la Administración Regional Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes en que estén adscritos. En el evento de que exista cambio de representante legal, el nuevo representante legal deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil siguiente a la inscripción respectiva en el Registro Público , en el formulario respectivo, de la misma forma que se estableció en el párrafo anterior, o a través del portal digital si tuviera clave de acceso.

Tratándose de los representantes de entidades previstas en el artículo 17, inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo correrá desde el cese de actividades de la entidad o de la modificación respectiva. Dicha acreditación tendrá la misma vigencia que tenga la certificación de personería correspondiente.

Para estos efectos utilizarán los mecanismos y formularios que establezca la Dirección General para el cumplimiento de los mencionados deberes formales.

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