Nº 36265-H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y
sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 del 8 de diciembre de
2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley
Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias
no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que
se dicte para tal efecto.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº
74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que la
Asamblea Legislativa solicitó la confección del presente decreto ejecutivo,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
5º—Que se
hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de
que la Asamblea Legislativa con la movilización de los recursos incorporados en
este decreto ejecutivo, atienda en forma efectiva sus propósitos
institucionales. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 3° de la
Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La
Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en
que se indica a continuación:
REBAJAR:
Título: 101
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Programa:
002-00
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Registro
Contable: 101-002-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 50.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 5.000.000
10303 001 1120 1120 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN
Y
OTROS 5.000.000
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN
Y
APOYO 15.000.000
10405 001 1120 1120 SERVICIO DE DESARROLLO
DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
(CONSULTORÍA
PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE UN SISTEMA
ESPECÍFICO
PARA LLEVAR A
CABO
EL PORTAL LEGISLATIVO). 15.000.000
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 30.000.000
10808 001 1120 1120 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE
COMPUTO
Y SIST. DE INF. 20.000.000
10899 001 1120 1120 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE
OTROS EQUIPOS 10.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 20.000.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 20.000.000
20402 001 1120 1120 REPUESTOS Y ACCESORIOS 20.000.000
Total
Rebaja del Programa: 002-00 70.000.000
Total
Rebaja del Título: 101 70.000.000
Total
Rebajar 70.000.000
AUMENTAR
Título: 101
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Programa:
002-00
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Registro
Contable: 101-002-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 70.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 70.000.000
10301 001 1120 1120 INFORMACIÓN 70.000.000
Total
Aumento del Programa: 002-00 70.000.000
Total
Aumento del Título: 101 70.000.000
Total
Aumentar 70.000.000