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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36273 >> Fecha 27/09/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36273 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Adiciónese un inciso l) al artículo 2º del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, debiéndose leer de la siguiente forma:

“l) Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC): Según el artículo 1° de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario,  es aquella que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218, y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179 y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida”.


 

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