Artículo 11.—Adiciónese un inciso l) al
artículo 2º del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La
Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, debiéndose leer de la siguiente
forma:
“l) Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC): Según el artículo 1° de
la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural
Comunitario, es aquella que se
desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria,
conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218, y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179
y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales
procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos
turísticos locales; además, que participen en la planificación y el
aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a
fin de que les permita una mejor condición de vida”.
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