Artículo 26.—Libro oficial de
actas. El secretario deberá conformar un libro de actas en el que, una vez
firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de sean
firmadas por el Presidente y el Secretario, en un plazo máximo de ocho días
hábiles luego de su aprobación.
El Secretario deberá solicitar la legalización del Libro
de Actas ante la Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda, en el momento
que sea necesario. La responsabilidad de la custodia, firma y foliado del
mismo, recae en el secretario.
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