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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Libro oficial de actas. El secretario deberá conformar un libro de actas en el que, una vez firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de sean firmadas por el Presidente y el Secretario, en un plazo máximo de ocho días hábiles luego de su aprobación.

El Secretario deberá solicitar la legalización del Libro de Actas ante la Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda, en el momento que sea necesario. La responsabilidad de la custodia, firma y foliado del mismo, recae en el secretario.


 

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