Nº 36287-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de
2006 y sus reformas; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 del 8
de diciembre de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de
abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa,
así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios,
según la codificación general vigente.
5º—Que diversos Órganos del Gobierno de la República han solicitado la
confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa
el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
7º—Que se hace necesario realizar la presente modificación
presupuestaria a efectos de que los Órganos del Gobierno de la República
incorporados en este decreto ejecutivo, atiendan en forma efectiva sus
propósitos institucionales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254
del 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado
de partidas en varios órganos del Gobierno de la República.