Nº 36296-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005; la Ley Nº
8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del Año 2010 del 8 de diciembre de 2009 y sus reformas; y
el Decreto Ejecutivo Nº 36252-MP del 4 de noviembre de 2010.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social
y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia
social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe
un deber Estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y
garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute
se encuentra dentro del ámbito del interés público.
2º—Que los derechos fundamentales, como la vida y la libertad de
tránsito, representan bienes jurídicos superiores, dada su trascendencia para
la realización del ser humano y para lograr una convivencia social armoniosa,
por lo que su tutela predomina sobre otras normas de ordenamiento jurídico,
cuando pudieran estar en conflicto.
3º—Que a partir del mes de agosto el país se ha visto afectado por
diversos eventos, generados por condiciones meteorológicas adversas que han
generado abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran
Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y
Pacífico Sur; condiciones estas que se agudizaron como producto del paso de un
sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta
tropical Tomás, que por efectos de un sistema de baja presión ubicado en el mar
Caribe entre Costa Rica y Panamá, así como por las consecuencias indirectas de
la Tormenta Tropical Tomás, a partir del treinta y uno de octubre de dos mil
diez, el país se ha visto afectado en diversos puntos, tales como el Valle
Central, Zona de Los Santos, Pacífico Norte, Central y Sur, siendo que de
acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional, que entre los días tres y
cuatro de noviembre se acumularon más de 250 mm. de lluvia, provocando
saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de
escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, por lo que
los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes dispararon
deslizamientos e inundaciones en las zonas afectadas.
4º—Que estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y
daños a los bienes y a las personas, afectando infraestructura de la red vial
nacional y cantonal, así como también un conjunto importante de asentamientos
humanos en las zonas afectadas.
5º—Que en virtud de lo anterior y mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36252-MP, publicado en La Gaceta Nº 218 de 10 de noviembre de 2010, el
Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional la situación provocada
por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los
efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en las zonas contenidas en la
declaratoria de emergencia nacional aludida en el numeral 3 de este Decreto.
6º—Que a partir de tal declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las
medidas y realizar las acciones y obras necesarias para la atención,
rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura de la red
vial nacional y cantonal, así como de los asentamientos humanos afectados por
la misma que se ubiquen dentro de las zonas afectadas que se mencionan en el
citado decreto de emergencia nacional Nº 36252-MP.
7º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de
Emergencias (CNE), actuará como
órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los
programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual
podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por
su competencia, o a ella misma.
8º—Que se hace necesario confeccionar el presente decreto, con el fin
de contar con los recursos financieros necesarios para la atención de diversos
daños, que le permitan a la CNE la
atención de la infraestructura y asentamientos en las zonas afectadas que se citan
en la declaratoria de emergencia realizada mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36252-MP, antes citado.
9º—Que el artículo 2° de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de
2006, dispone como una de las finalidades de esta normativa la de conferir un
marco jurídico ágil y eficaz que garantice el manejo oportuno, coordinado y
eficiente de las situaciones de emergencia.
10.—Que según lo estipulado en el artículo 31 de la referida Ley Nº 8488,
la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un
tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo
180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener
ágilmente suficientes recursos económicos para atender a las personas, los
bienes y servicios en peligro o afectados por calamidad pública, a reserva de
rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico,
jurídico y fiscal.
11.—Que se hace necesario elaborar el presente Decreto, para realizar
las modificaciones presupuestarias que garanticen la atención inmediata de las
obras de rehabilitación, reconstrucción y reposición de las infraestructuras
dañadas en las zonas de incidencia incluidas en el Decreto Ejecutivo Nº
36252-MP precitado.
12.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254
del 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado
de partidas para dotar de recursos a la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
co la finalidad de que esa última atienda la emergencia originada por el paso
de la Tormenta Tropical Tomás.