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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/12/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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8. Liquidación final de ingresos y egresos.

8.1    Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos. Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a la Auditoria interna municipal para su revisión acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.

        Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la Comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

8.2    Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

8.3    Destino de activos. Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

2. La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

3. El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de festejos populares”, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de agosto de 2009.

5. El presente manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese.

 

 

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