Artículo 27
MIEMBROS
DE MISIONES DIPLOMÁTICAS
Y DE
OFICINAS CONSULARES
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a
los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones
diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios
generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de
acuerdos especiales.
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