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 Normativa >> Ley 8888 >> Fecha 03/11/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8888 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

1.     Los beneficios procedentes de las actividades de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente la empresa que realiza dichas actividades.

2.     Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

 

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