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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—La CIP revisará el día hábil siguiente a la finalización del período de gracia establecido en el artículo 8 de la presente normativa, los requisitos de inscripción a la PEP y rechazará aquellas solicitudes que nuevamente incumplan dichos requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el momento en que éste se presente a retirar las citas para realización de la PEP en la fecha definida por el CIQPA.


 

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