Artículo 10.—La CIP revisará el día hábil siguiente a la finalización del
período de gracia establecido en el artículo 8 de la presente normativa, los requisitos
de inscripción a la PEP y rechazará aquellas solicitudes que nuevamente incumplan dichos
requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el
momento en que éste se presente a retirar las citas para realización de la PEP en la fecha definida por el
CIQPA.
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