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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—La CIP conjuntamente con la Dirección Administrativa del CIQPA, programará las fechas de realización de los cursos y se anunciarán a los postulantes de acuerdo al Artículo 3 de esta normativa.


 

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