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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Para ingresar al recinto de evaluación donde se realizará la PEP, el postulante deberá presentar la cita que le entregó el CIQPA, su NIU, así como una identificación válida, la cual deberá coincidir con aquella presentada como uno de los requisitos especificados en el artículo 3 de esta normativa. El postulante que no presente todos estos documentos (la cita, el NIU y la identificación), no podrá ingresar al recinto de evaluación. A efectos de cumplir con lo que establece el artículo 18 de esta normativa, un miembro del CIQPA nombrado por la Junta Directiva, ajeno a la CIP, será quién verifique el NIU del postulante antes de su ingreso al recinto de evaluación y al momento de hacer entrega del material de evaluación luego de finalizar la PEP.


 

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