Artículo 25.—Para ingresar al recinto de evaluación donde se realizará la PEP, el postulante deberá presentar
la cita que le entregó el CIQPA, su NIU, así como una identificación válida, la
cual deberá coincidir con aquella presentada como uno de los requisitos
especificados en el artículo 3 de esta normativa. El postulante que no presente
todos estos documentos (la cita, el NIU y la identificación), no podrá ingresar
al recinto de evaluación. A efectos de cumplir con lo que establece el artículo
18 de esta normativa, un miembro del CIQPA nombrado por la Junta Directiva,
ajeno a la CIP, será quién verifique el NIU del postulante antes de su ingreso
al recinto de evaluación y al momento de hacer entrega del material de
evaluación luego de finalizar la PEP.
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