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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Conductas y acciones fraudulentas, incluidas tentativa de fraude, fraude frustrado y fraude consumado, por parte de los postulantes, tales como copiarse o pasarse materiales durante la realización de la PEP, no serán toleradas. Al postulante, a quien un miembro de la CIP observe de manera concluyente y objetiva cometiendo o participando de alguna acción fraudulenta que comprometa la integridad de la PEP, se le solicitará entregar todo el material de evaluación y abandonar el recinto de evaluación de manera inmediata y su PEP será anulada y, por consiguiente, reprobada.


 

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