Artículo 35.—La CIP dará a conocer los resultados de la PEP, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 16 y 17, del Reglamento de Evaluación para la
Acreditación Profesional. Los postulantes también podrán solicitar directamente
en el CIQPA, previa presentación de su NIU y una identificación válida, el
resultado de la PEP. El CIQPA no dará ningún resultado por la vía telefónica.
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