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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—La CIP dará a conocer los resultados de la PEP, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 17, del Reglamento de Evaluación para la Acreditación Profesional. Los postulantes también podrán solicitar directamente en el CIQPA, previa presentación de su NIU y una identificación válida, el resultado de la PEP. El CIQPA no dará ningún resultado por la vía telefónica.


 

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