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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—El postulante que, durante el desarrollo del CLR, del CEP, del CPR o de la PEP deba retirarse antes de concluirlo por razones de fuerza mayor, podrá solicitar que se le traslade a la siguiente convocatoria, mediante nota escrita a la CIP dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos a la fecha de realización del curso o prueba, en la que justifique las razones de su imposibilidad de concluirlo. La resolución de la CIP se le comunicará al postulante en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y quedará archivada en el expediente del postulante. De resolverse la solicitud a favor del postulante, el curso o prueba obtendrá el estatus de “INCONCLUSO” y no de “REPROBADO” y para la nueva convocatoria, el postulante deberá presentar únicamente la solicitud de inscripción al curso o prueba que fue trasladada y no tendrá que cancelar nuevamente el derecho de inscripción. Las razones de fuerza mayor incluyen: desastres naturales, razones de salud, accidente o muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. En caso de que la CIP deniegue la solicitud del postulante, este podrá recurrir según lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412, Título I.


 

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