Artículo 39.—El postulante que no haya asistido al CLR, al CEP, al CPR o a la PEP, podrá solicitar que se le
traslade a la siguiente convocatoria mediante nota escrita a la CIP dentro de
los tres (3) días hábiles inmediatos a la fecha de realización del curso o
prueba, en la que justifique las razones de su ausencia. La resolución de la
CIP se le comunicará al postulante en los tres (3) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud y quedará archivada en el expediente del postulante.
De resolverse la solicitud a favor del postulante, el curso o prueba obtendrá
el estatus de “TRASLADADO” y no de “REPROBADO” y para la nueva convocatoria, el
postulante deberá presentar únicamente la solicitud de inscripción al curso o
prueba que fue trasladada y no tendrá que cancelar nuevamente el derecho de
inscripción. En caso de que la CIP deniegue la solicitud del postulante, este
podrá recurrir según lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley
8412, Título I.
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