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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—El postulante que no haya asistido al CLR, al CEP, al CPR o a la PEP, podrá solicitar que se le traslade a la siguiente convocatoria mediante nota escrita a la CIP dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos a la fecha de realización del curso o prueba, en la que justifique las razones de su ausencia. La resolución de la CIP se le comunicará al postulante en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y quedará archivada en el expediente del postulante. De resolverse la solicitud a favor del postulante, el curso o prueba obtendrá el estatus de “TRASLADADO” y no de “REPROBADO” y para la nueva convocatoria, el postulante deberá presentar únicamente la solicitud de inscripción al curso o prueba que fue trasladada y no tendrá que cancelar nuevamente el derecho de inscripción. En caso de que la CIP deniegue la solicitud del postulante, este podrá recurrir según lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412, Título I.


 

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