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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO VII

Apelaciones y recursos

Artículo 40.—El postulante podrá recusar a un miembro de la CIP o impugnar cualquier resolución de dicha Comisión ante la Asamblea General, según se establece en los artículos 6 y 8 del Reglamento de Investigación Profesional y en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412,Título I.


 

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