CAPÍTULO VII
Apelaciones
y recursos
Artículo 40.—El postulante podrá recusar a un miembro de la CIP o impugnar
cualquier resolución de dicha Comisión ante la Asamblea General, según se
establece en los artículos 6 y 8 del Reglamento de Investigación Profesional y
en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412,Título I.
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