Artículo 4º—La inscripción a la Prueba de Evaluación Profesional (PEP) podrá solicitarla el
postulante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de
Investigación Profesional, en cualquiera de las dos convocatorias anuales a
realizarse, la primera, el último sábado de junio y la segunda, el segundo
sábado de diciembre. De considerarlo necesario, la Comisión de Investigación
Profesional (CIP) del CIQPA podrá programar convocatorias adicionales entre
estos períodos, las cuales no podrán ser más de cuatro. La fecha y la hora de
la realización de la prueba, los contenidos y la metodología, se comunicarán,
según se establece en el artículo 14 del Reglamento de Investigación
Profesional.
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