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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—La inscripción a la Prueba de Evaluación Profesional (PEP) podrá solicitarla el postulante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Investigación Profesional, en cualquiera de las dos convocatorias anuales a realizarse, la primera, el último sábado de junio y la segunda, el segundo sábado de diciembre. De considerarlo necesario, la Comisión de Investigación Profesional (CIP) del CIQPA podrá programar convocatorias adicionales entre estos períodos, las cuales no podrán ser más de cuatro. La fecha y la hora de la realización de la prueba, los contenidos y la metodología, se comunicarán, según se establece en el artículo 14 del Reglamento de Investigación Profesional.


 

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