Artículo 7º—La CIP revisará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la finalización del período de inscripción a la PEP, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Investigación
Profesional y rechazará aquellas solicitudes que incumplan con dichos
requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el
momento en que éste se presente a retirar las citas para la realización de la PEP en las fechas definidas por
el CIQPA.
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