Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º—La CIP revisará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del período de inscripción a la PEP, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Investigación Profesional y rechazará aquellas solicitudes que incumplan con dichos requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el momento en que éste se presente a retirar las citas para la realización de la PEP en las fechas definidas por el CIQPA.


 

Ir al inicio de los resultados